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NOTAS DE CRÉDITO-DÉBITO
    Las notas de Crédito-Debito, como las factura, son documentos fiscales que respaldan mercaderías recibidas en devolución y servicios rescindidos. De ahí que los contribuyentes deben respaldar sus operaciones, de devoluciones recibidas y/o servicios rescindidos, con Notas de Crédito-Debito. Para evitar contingencias con impuestos nacionales.

    Por otro lado, las Notas de Crédito-Debito representan a documentos de ajuste del impuesto IVA, liquidado y/o pagado. En los hechos, los contribuyentes por todas sus ventas y/o servicios liquidan y pagan el impuesto IVA. Si después, por motivos justificados, se produce una DEVOLUCIÓN y/o RESCISIÓN, el contribuyente deberá emitir ese documento fiscal para ajustar, a su favor, el impuesto IVA, liquidado y pagado en el periodo anterior.

    De acuerdo el Artículo 68, de la RND Nº 10-0025-14, las Notas de Crédito-Débito deben emitirse cuando: todo o parte de ventas y servicios, realizados en periodos anteriores, sean devueltos y rescindidos.


    La emisión de la Nota de Crédito-Débito deberá realizarse considerando lo siguiente:

    1. En caso que la devolución o rescisión sea con un cliente que tiene NIT, se emitirá la Nota Fiscal con entrega de un ejemplar al cliente..

    2. En caso que la devolución o rescisión sea con un cliente que no tiene NIT, persona natural se deberá:

    a. Pedir la factura original como requisito para emitir la Nota de Crédito-Débito.

    b. No entregar ningún ejemplar, al cliente,

    c. Adjuntar un ejemplar a la factura original y archivo correspondiente.

Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: RND Nº 10-0025-14
8 de Junio de 2017


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