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CONGEST BOLIVIA SRL - CONSTITUCIÓN DE RESERVA LEGAL


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CONSTITUCIÓN DE RESERVA LEGAL
    La Reserva Legal es parte de utilidades de un ejercicio, retenidos para cubrir futuras contingencias. Resulta de deducir el 5%, mínimo anual, de Utilidades Efectivas y Liquidas, hasta alcanzar el 50% del capital pagado.

    ¿Qué son las UTILIDADES EFECTIVAS Y LÍQUIDAS?

    De acuerdo con el Art. 168, Art. 169 y Art. 171, del código de comercio, las “utilidades efectivas y liquidas” se refieren a la utilidad neta, del estado de resultados, después de deducido las pérdidas acumuladas. Porque las ganancias del ejercicio absorbidas por pérdidas acumuladas no son efectivas ni líquidas, es decir, no constituyen base de determinación de reservas, ni de distribución de utilidades. Por lo tanto, las utilidades son efectivas y liquidas cuando son reales y pueden ser distribuidos.

    Además, los adjetivos de “efectivas y liquidas”, junto al termino en plural de utilidades, se refieren claramente a utilidades reales, distribuibles y netos de pérdidas acumuladas.

    En la determinación de la utilidad efectiva y líquida, no consideramos la deducción de la utilidad neta, el impuesto IUE. Porque la misma de acuerdo a normas tributarias constituyen pagos a cuenta del impuesto IT, y, generalmente, son contabilizados como elemento del activo y no como gasto.


    ¿Las bases de determinación de la RL y Utilidades Distribuibles son distintos?

    No. De acuerdo al Art. 169 y Art. 168, del código de comercio, tanto la RL como Utilidades Distribuibles tienen como base de determinación a UTILIDADES EFECTIVAS Y LIQUIDAS.

    ¿Cuándo se constituye la RL?

    Cuando las utilidades del periodo absorban las pérdidas acumuladas, es decir, cuando la utilidad del periodo sea efectiva y líquida. De ahí que, no se constituye RL, cuando las utilidades del periodo son absorbidos por las pérdidas acumuladas.

    ORDEN NATURAL DE DETERMINACIÓN:

    1. Determinar la EXISTENCIA o NO, de UTILIDADES EFECTIVAS Y LIQUIDAS

    1.1 En el escenario de EXISTENCIA

    Previo a la distribución o no, de utilidades efectivas y liquidas se constituye la Reserva Legal.

    1.2 En el escenario de NO EXISTENCIA

    No se constituye la Reserva Legal, asimismo no se distribuye UTILIDADES.

Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Código de Comercio
15 de Junio de 2017


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