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CONGEST BOLIVIA SRL - TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FÚTBOL PROFESIONAL


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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FÚTBOL PROFESIONAL
    El fútbol profesional en el país se desarrolla como prestación de servicio de espectáculo deportivo. Por el que los espectadores para gozar de ese servicio, de espectáculo, pagan al club que actúa como Local el precio consignado en las entradas (equivalente a facturas). Por lo tanto, los Clubes por la prestación de sus servicios de espectáculo deben pagar los impuestos al que están gravados como ser el IVA e IT.

    Además, previo al desarrollo del fútbol profesional, personas amantes de este deporte organizan legalmente un Club deportivo, y, después, para competir en campeonatos, organizados, contratan futbolistas profesionales, para que estos presten sus servicios al Club, con carácter de exclusividad, a cambio de una remuneración mensual y otros emolumentos en función de cumplimiento de objetivos.

    Por otra parte, el fútbol profesional por ser desarrollado, desde el lado de los Clubes, como servicio de espectáculo deportivo a título oneroso, lucrativo; y, desde el lado de los futbolistas, como contraprestación económica en condiciones de exclusividad, en el marco de una relación contractual, adquiere el carácter de actividad económica. Y, en el régimen tributario nacional, las operaciones con esa condición están alcanzados por impuestos nacionales como ser: el IVA, IT e IUE y en lo que respecta al futbolista el RC-IVA. También, las actividades económicas de personas naturales en relación de dependencia están alcanzados por regímenes laborales que establecen obligaciones sobre esas actividades, como ser: aportes laborales y patronales (AFP, Seguro de Salud) y otros; y con relación a los futbolistas también están alcanzados por esas obligaciones, pero en el marco de una reglamentación especial.

    Las actividades económicas, tanto de personas naturales como jurídicas, están alcanzados por el régimen tributario nacional. En ese contexto, las remuneraciones percibidas por los futbolistas, como efecto de su relación contractual con el club u organización deportiva, se perfecciona como resultados de actividades económicas, alcanzados por el impuesto RC-IVA. Ya que ese impuesto grava a ingresos habituales de personas naturales provenientes de su trabajo o del uso de bienes de capital.

    De acuerdo a la normativa que rige el impuesto RC-IVA, los futbolistas para la determinación de su impuesto deben presentar mensualmente el Formulario 110 adjunto facturas, de compras y servicios percibidos, a la administración del club u organización deportiva, para que esta instancia, mediante procedimientos establecidos (planilla tributaria), determine el impuesto RC-IVA a retener al futbolista.

    Por otro lado, la Ley Nº 804 (Ley Nacional del Deporte), del 11 de mayo de 2016, que rige el fútbol profesional Boliviano, define al Deporte Profesional como actividades remuneradas en el marco de una relación laboral desarrolladas por organizaciones deportivas legalmente constituidas. Y al Deportista Profesional, como persona que se encuentra vinculada por una relación laboral remunerada a un club, en virtud a un contrato de trabajo suscrito, con todos los derechos y beneficios que la legislación laboral reconoce, conforme a reglamentación especial.

    Finalmente, la reglamentación especial en línea de la Ley Nº 804, también resuelve a la “remuneración” como “retribución de dinero” que perciben los futbolistas profesionales, y para todo los efectos legales como “remuneración salarial” pagaderos mensualmente durante la vigencia de un contrato. Más adelante establece que los clubes y futbolistas profesionales están sujetos al cumplimiento de los deberes impositivos y sociales previstos por Ley.


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 843, Nº 804 y su Reglamentación Especial
12 de Agosto de 2019


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