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CONGEST BOLIVIA SRL - TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL ANTICRÉTICO.


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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL ANTICRÉTICO.
    El contrato de anticrético es una operación económica y legal que formaliza dos actividades, uno de financiamiento y otro de inversión, es decir, de transferencia y recepción temporal de bienes inmuebles del propietario al anticresista o viceversa a cambio de un monto de dinero libremente pactado. Además, es un movimiento peculiar, pero recurrente entre dos agentes económicos. Es así que el anticrético necesita de un estudio tributario responsable, de acuerdo a normas tributarias vigentes, para determinar los impuestos al que están alcanzados.

    Ahora bien, el carácter temporal de la transferencia de dominio del bien inmueble, del propietario al anticresista, hace que esa operación no se perfeccione como venta, asimismo, como no gravado por el impuesto a las transacciones (IT).

    Además, el carácter temporal de la recepción de dominio del bien inmueble por el anticresista del propietario hace que la transacción no se perfeccione como compra, también como, no gravado por el impuesto al valor agregado (IVA).

    Entonces, el anticrético, por las razones expuestas precedentemente, no está alcanzado por los impuestos IVA e IT respectivamente; sin embargo la Ley Nº 843, en su artículo 27, lo determina como fuente de ingreso imponible del impuesto RC-IVA, con una tasa del equivalente al 10% anual del monto pactado, en contrato de anticrético.

    Por otra parte, si el contrato de anticrético genera ingresos gravados por el impuesto RC-IVA, toca determinar: la operación que perfecciona el nacimiento del tributo como obligación, base de su cálculo, el periodo y formas de su liquidación.

    En cuanto el proceso de determinación de los elementos que componen ese impuesto, podemos concluir que:

    1. La operación que perfecciona el nacimiento del impuesto, RC-IVA, como obligación, es el cumplimiento del contrato de anticrético, es decir, el disfrute tanto del propietario como del anticresista de los bienes objeto del contrato,

    2. La base de cálculo del impuesto, RC-IVA, mensual está dado por la duodécima (1/12) parte del 10%, anual, del monto imputado en el contrato,

    3. Y el periodo de liquidación del impuesto es trimestral, y su declaración es dada en el formulario 610.


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 843, DS Nº 21531
7 de Septiem de 2019


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