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CONGEST BOLIVIA SRL - ¿QUE ES EL IMPUESTO DIFERIDO?


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¿QUE ES EL IMPUESTO DIFERIDO?
    Es muy usual, en la determinación de utilidad tributaria, encontrarnos frente a operaciones económicas sobre las que existen diferencias entre su tratamiento tributario y tratamiento contable. Debido a que los principios contables difieren sustancialmente a los principios tributarios, el primero busca generar información integra y razonable sobre los recursos, operaciones y resultados; en cambio el segundo busca recaudar impuestos para los fines del estado. Por lo tanto, esas diferencias deben ser analizadas cuidadosamente para determinar utilidades tributarias libre de contingencias.

    El análisis de las diferencias entre el tratamiento contable y tratamiento tributario sobre una operación pasa por:

    1. Operaciones económicas que por cumplir principios contables integran la línea de GASTOS en la determinación de resultados económicos contables; y que por falta a las prescripciones tributarias vigentes NO integran la línea de GASTOS para la determinación de resultados económicos tributarios, tales como provisiones contables de impuestos, primas, etc., deducibles tributariamente únicamente cuando fuesen pagados; u

    2. Operaciones económicas que por cumplir principios tributados integran la línea de GASTOS para la determinación de resultados económicos tributarios; y que por falta a los principios y políticas contables NO integran la línea de GASTOS para la determinación de resultados económicos contables. Tales como las cuotas pagadas por bienes en arrendamiento financiero, depreciación acelerada de activos fijos en el régimen tributario, etc. Sin embargo, esas operaciones tributariamente son no deducibles cuando, en conformidad a los principios y políticas contables, integren la línea de gastos, u

    3. Operaciones económicas que por prescripciones tributarias NO integran NI integraran la línea de GASTOS en la determinación de resultados económicos tributarios. Independientemente de lo que diga los principios y políticas contables vigentes, el impuesto ITF, multas, gastos no documentados, etc., son no deducibles de manera permanente.

    DEFINICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO

    En línea de lo anterior, de acuerdo a la ciencia y normas contables vigentes el impuesto diferido es el que resulta de operaciones económicas (numeral 1 y 2) sobre los que existen diferencias temporales entre su tratamiento contable y tratamiento tributario.

    Cabe destacar, que el tratamiento tributario se diferencia con el tratamiento contable, de operaciones (numeral 1 y 2) , en la aplicación del principio de EFECTIVO. La aplicación de ese principio otorga a esa diferencia el carácter TEMPORAL, debido a que la operación económica, objeto de diferencia en su tratamiento, al final termina siendo GASTO, claro luego del cumplimiento de la norma tributara o principios y políticas contables.

    Y el carácter TEMPORAL de la diferencia entre el tratamiento tributario y contable de las operaciones, determina temporalmente a los mismos como deducibles o no deducibles, es decir, que en los periodos siguientes las operaciones deducibles y no deducibles llegarían a tener el carácter de no deducible y deducible respectivamente. Por otro lado, otorga al impuesto determinado el carácter de diferido.

    Y el carácter de diferido del impuesto hace que sea contabilizado como ACTIVO o como PASIVO. Como ACTIVO cuando la operación que generó cumpla las condiciones establecidas en la norma tributaria y el impuesto sea recuperado. Y como PASIVO cuando la operación que lo género cumpla los principios y políticas contables y el impuesto sea pagado.


    COMO SE DETERMINA Y CONTABILIZA EL IMPUESTO DIFERIDO?

    Ahora bien, en línea de todo lo anterior y proceso de liquidación de impuestos a las utilidades, por supremacía de la Ley, prevalece el tratamiento tributario sobre el contable de la operación económica, en consecuencia, esa operación económica termina siendo clasificado como deducible o no deducible y con cualquier clasificación, objeto de determinación del impuesto a las ganancias.

    Lo anterior, lleva a los contadores a la tarea de dar un tratamiento contable enmarcado a los principios contables vigentes sobre el impuesto determinado. Los análisis realizados en párrafos anteriores concluyen que este impuesto tiene carácter de diferido. Por resultar de operaciones económicas sobre la que existen diferencias temporales entre su tratamiento contable y tratamiento tributario. En consecuencia registrables como activos o pasivos.

    POR QUE EN EL PAÍS NO DAMOS EL TRATAMIENTO CONTABLE CORRESPONDIENTE A LOS IMPUESTOS DIFERIDOS?

    En el país después de la utilidad contable, se determina la utilidad tributaria y el impuesto IUE en el anexo 7. En esa línea, es casi nulo el esfuerzo que se hace para determinar el impuesto diferido y el tratamiento contable correspondiente. Debido a que el impuesto IUE por disposición tributaria adquiere la condición de anticipo del Impuesto a las Transacciones (IT), lo que lleva a registrar todo el impuesto como activo diferido.

    En otros países el impuesto a las ganancias no adquiere la condición de anticipo de ningún impuesto. De ahí que, además del impuesto a las ganancias determinan el impuesto diferido y su tratamiento contable.

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Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: LEY Nº 843, DS Nº 24051
25 de Octubre de 2019


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