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USO OBLIGATORIO DE CORREO ELECTRÓNICO
    Si bien el acceso a la comunicación telefónica y por internet es un derecho constitucional; pero no es obligación el ejercicio de ese derecho. Debido a que el servicio tiene un precio, y, además, es prestado por una empresa privada. Por lo tanto, el acceso, del usuario, a ese servicio está condicionado a su capacidad económica.

    Entendiendo a toda norma como expresión formal del derecho, y al derecho como aquel que se inspira en postulado de JUSTICIA y establece el orden normativo e institucional para regular la convivencia humana en sociedad.

    En la línea del derecho, del debido proceso y de la justicia, la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, establece entre los medios de notificación, por correo electrónico, siempre y cuando el administrado, expresamente, acepte y proporcione su cuenta para ser notificado vía ese medio.

    En el contexto antes expuesto, resulta incomprensible la ligereza con la que la Administración Tributaria emite Resoluciones Normativas fuera de los escenarios lógicos y de justicia. Mediante los cuales, para fines de su notificación, obligan al contribuyente a declarar más de un correo electrónico y números de teléfonos y sancionan su incumplimiento con una multa desde 250 a 500 UFV`s. Creo para disimular el abuso y acciones contrarios al debido proceso abrogan la RND Nº 10-25-16 que sanciona su incumplimiento, y emiten otra RND Nº 10-30-16 que solo obliga la declaración de correos electrónicos y número de teléfonos; pero ambos fuera de la lógica en la que se mueve la justicia.

    Considero que cargar, al contribuyente, un trabajo que compete al SIN; ¡además de injusto es un ABUSO!

Autor: OSCAR INCA PACARA
Fuente: PROPIO
5 de Abril de 2017


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