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CONGEST BOLIVIA SRL - MODIFICACIONES A LA COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA


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MODIFICACIONES A LA COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
    El régimen tributario, en nuestro país, ha incorporado muchas modificaciones, entre ellos, al Art. 47, de la Ley Nº 2492 (CTB), mediante Ley Nº 812, de fecha 30 de junio de 2016, que refiere a los componentes de la Deuda Tributaria (Multa y tasas de interés). Consideramos que buscando, siempre, promover el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

    Describimos en el siguiente cuadro las modificaciones indicadas precedentemente:


    Además, no es que la multa haya sido derogada del régimen tributario, como forma coercitiva de ejecución de la Administración Tributaria; sino, únicamente, excluida de la composición directa de la deuda tributaria. Consideramos que como respuesta a la expresión en masa de descontento de los contribuyentes.

    Por otro lado, el cambio de tasa anual de interés activa promedio más tres puntos a tasas escalonadas, busca promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

    En el cuadro siguiente intentamos explicar las tasas escalonadas dispuestas:


Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 812 del 30 de junio de 2016
28 de Mayo de 2017


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