Deprecated: mysql_pconnect(): The mysql extension is deprecated and will be removed in the future: use mysqli or PDO instead in /home/congestb/Connections/a_congest.php on line 9
CONGEST BOLIVIA SRL - ANÁLISIS DE GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES


SOMOS CONTADORES, AUDITORES Y ASESORES
ELABORAMOS BALANCE GENERAL, INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS Y SU FUENTE, QUE UNA EMPRESA OPERA..


SOMOS CONTADORES, AUDITORES Y ASESORES.
ELABORAMOS ESTADOS DE RESULTADOS, PARA EVALUAR RESULTADOS DE TUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.


SOMOS CONTADORES, AUDITORES Y ASESORES.
AUDITAMOS ESTADOS FINANCIEROS CON INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.


SOMOS CONTADORES, AUDITORES Y ASESORES.
ASESORAMOS ORGANIZACIONES EN OPERACIONES CONTABLES, TRIBUTARIAS, LABORALES, ETC.
javascript
CONTROL Y GESTIÓN

« Regresar
ANÁLISIS DE GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
    Los contadores después de elaborar los estados financieros al cierre de ejercicio fiscal, iniciamos el proceso de determinar, en el Anexo 7, la utilidad tributaria con la Ley Nº 843, DS Nº 24051 y otras normas tributarias en la mano, para liquidar, declarar y pagar el impuesto IUE. Debido a que el tratamiento tributario con el tratamiento contable difieren sobre muchas operaciones. Además, declarar el IUE al margen de esas normas, genera sanciones, multas y accesorios. Por lo tanto, determinar el IUE libre de contingencias resulta del análisis tributario minucioso de ingresos en términos de “imponible” y “no imponible”, y de gastos en términos de “deducible” y “no deducible”.

    La divergencias entre el tratamiento tributario y contable de una operación ponen a los contadores en la incertidumbre de determinar un ingreso como “imponible o, no”, y un gasto como “deducible o, no”. Esas diferencias trataremos en este artículo.

    EL PRIMER Y FUNDAMENTAL FILTRO:

    La deducibilidad de una operación, contabilizada como gasto, lo encontramos en el Art. 8 del D.S Nº 24051, reglamentación de la Ley Nº 843, que como regla general dice: “Dentro del concepto de gastos necesarios […] se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales”. Es decir, que un gasto para ser considerado deducible en la determinación de la utilidad imponible debe: 1º ser necesario; 2º estar, la operación que lo genera, realizado; 3º tener vínculo con la actividad gravada y 4º estar documentado objetivamente.

    El primer filtro, como se habrá dado cuenta, es concretamente contable, es decir, ligado a los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). Debido a que sostiene al gasto deducible en principios de realización (estar realizado), ente (ser necesario y estar vinculado) y objetividad (estar documentado). Por lo tanto, todos los gastos por el lado de aspectos contables deberían ser deducibles, salvo excepciones; pero en la práctica muchos de los gastos no pasan el primer filtro, por no cumplir los principios contables.

    Y EL SEGUNDO FILTRO:

    La deducibilidad de un gasto es enteramente tributario, es decir, está determinado por leyes, decretos y normas tributarias. Debido a que esas normas, al margen de las normas contables, caracterizan gastos como deducibles o no, e ingresos como imponibles o no, estableciéndoles requisitos. Por ejemplo, el Art. 18 del D.S Nº 24051, determina como gastos No Deducibles a:

    Gastos por servicios personales no respaldados con retención del impuesto RC-IVA.
    El Impuesto IUE.
    Donaciones y otras cesiones gratuitas, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas al impuesto IUE, hasta el 10% de la utilidad imponible.
    Las previsiones o reservas que no hayan sido expresamente dispuestos por normas legales vigentes.
    Depreciaciones correspondientes a revaluó técnicos.
    El valor de los envases deducido de la base imponible del impuesto IVA, etc.

    Entonces, los gastos no deducible son por no cumplir requisitos y por disposiciones tributarias.


    Finalmente, las operaciones contabilizadas como gastos después del primer filtro son pasados al segundo filtro, de naturaleza tributaria, para revisar si en su realización se cumplieron las normas tributarias vigentes, y determinar el gasto como deducible o no, por ejemplo:

     LOS SUELDOS Y SALARIOS PARA SER DEDUCIBLES.

    Primer filtro:

    Lo sueldos y salarios para ser considerados gastos deducibles deben, primero, cumplir principios contables y estar:
    Respaldado con planilla de sueldos firmados por el personal, jefe de recursos humanos y gerente general para validar control de prestación efectiva del servicio (realización), vinculación de la prestación con la actividad principal (ente) y respaldo documentado de la prestación (objetividad).

    Si los sueldos estuviera respaldado con planilla de sueldos firmados solamente por el personal o jefe de recursos humanos o gerente general, no se podría validar controles de prestación efectiva del servicio (realización), vinculación de la prestación con la actividad principal (ente) y respaldo documentado de la prestación (objetividad) por lo tanto los sueldos no pasa el primer filtro, se queda no solo como gasto no deducible sino como una operación pendiente de descargo por los responsables.

    Segundo filtro:

    De acuerdo al Art. 11, del DS Nº 24051, los sueldos y salarios, además de cumplir principios contables, para ser considerados deducibles además deben estar:
    1º Declaradas en planilla de aportes a la seguridad social, vivienda y otros (Caja y AFP) y
    2º Declaradas en planilla tributaria.

     INTERESES FINANCIEROS.

    Primer filtro:

    Los intereses para ser considerados gastos deducibles deben cumplir principios contables y estar:

    Respaldado con contrato de préstamos firmados por el gerente general y representante de la entidad financiera, desembolsos (del capital), pagos (de intereses) y estimaciones de intereses devengados para acreditar que los mismos resultan de factores, capital, tasa y tiempo (realización), están vinculados con la actividad principal (ente) y se encuentran documentados con “objetividad”.

    Por último, si los intereses estuvieran respaldados solamente con pagos y/o estimaciones devengados, no se podría validar principios contables de: realización, devengado, ente y objetividad, entonces los intereses tributariamente serian no deducibles.

    Segundo filtro:

    De acuerdo al Art. 13, del DS Nº 24051, los intereses, además de cumplir principios contables, para ser considerados gastos deducibles además deben cumplir las siguientes consideraciones:

    Las tasas de intereses de operaciones financieras, de origen nacional, deben estar fijados expresamente en contrato de préstamos, de lo contrario deben ser igual o menor a la tasa de interés activa bancaria y de las operaciones financieras; los de origen extranjero, no deben ser mayor a la tasa LIBOR + 3%. Por lo tanto, los intereses deducibles son únicamente los resultantes de factores (capital, “tasa” y tiempo) que consideran las limitaciones tributarias establecidas.

     IMPUESTOS:

    Primer filtro:

    Los impuestos para ser considerados gastos deducibles debe cumplir principios contables y estar:

    Respaldado con documentos como ser: facturas, estado de resultados y otros documentos; y pagos. Para validar que las operaciones que lo generan se hayan “realizado”, estén “vinculadas” a la actividad gravada y se encuentren documentados “objetivamente”.

    Por todo esto, si los impuestos estuvieran respaldados solamente con pagos o provisión contable, no se podrían validar la aplicación en su tratamiento contable principios contables como ser: realización, devengado y objetividad. Entonces, los impuestos serían no deducibles por aspecto únicamente contables.

    Segundo filtro:

    De acuerdo al Art. 14, del DS Nº 24051, los impuestos, además de cumplir principios contables, para ser considerados gastos deducibles además deben estar:

    Respaldados con documentos que acrediten el efectivo pago y su condición de impuesto directo (IT, IUE, impuesto a la tenencia de bienes muebles e inmuebles, etc.), es decir, los impuestos devengados, pero no pagados; e impuestos indirectos no son deducibles.

    En los tres casos analizados, el primer filtro revisa que elementos expuestos como gastos resultan de operaciones realizados, vinculados con la actividad principal de la empresa y documentadas objetivamente, para determinar si los mismos cumplen la primera condición de deducibilidad.

    Además, pasado con éxito el primer filtro, en el segundo filtro se revisa en los gastos los controles tributarios, establecidos en normas vigentes, para que finalmente sean considerados imponibles, deducibles o no.

    En conclusión, el primer filtro consiste en el análisis y determinación contable de actividades económicas, en base a la comprensión de principios contables como el devengado, realización, ente, objetividad, costo, etc. En cambio, el segundo filtro estriba más en: “checklist”, cumple o no cumple, tiene o no, la condición y requisitos que determina la norma para ser considerado imponible y deducible. Por lo tanto, podríamos deducir que lo más difícil del proceso de determinación de la utilidad imponible es el contable, y lo más fácil el tributario.


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº843, D.S Nº 24051
11 de Febrero de 2021


Compartir en WhatsApp

http://congestbolivia.com/publicaciones/AnaDedIUE.jpg