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CONGEST BOLIVIA SRL - ASESORÍA TRIBUTARIA


SOMOS CONTADORES, AUDITORES Y ASESORES
ELABORAMOS BALANCE GENERAL, INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS Y SU FUENTE, QUE UNA EMPRESA OPERA..


SOMOS CONTADORES, AUDITORES Y ASESORES.
ELABORAMOS ESTADOS DE RESULTADOS, PARA EVALUAR RESULTADOS DE TUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.


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AUDITAMOS ESTADOS FINANCIEROS CON INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.


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ASESORAMOS ORGANIZACIONES EN OPERACIONES CONTABLES, TRIBUTARIAS, LABORALES, ETC.
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CONTROL Y GESTIÓN

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ASESORÍA TRIBUTARIA
    Hemos atendido a empresarios y emprendedores, que cargan deudas tributarias elevados, más por multas que por impuestos, con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Los impuestos requieren un tratamiento profesional, porque el incumplimiento en tiempo y forma de su liquidación, declaración y pago, genera sanciones, multas y accesorios de ley. Por lo tanto, para pagar únicamente impuestos y no multas, como sanciones, aconsejamos ¡contactar nuestros servicios de asesoría tributaria!

    ¿Por qué una empresa debe tener un asesor tributario?

    1. Los impuestos son obligaciones al estado, organización territorial más grande del país. A diferencia de los contribuyentes, tiene todos los medios para revisar, determinar, sancionar y ejecutar, no solo, los impuestos devengados; sino, también, sanciones, multas y accesorios, derivados de su incumplimiento.

    2.. Los recursos de una empresa, desde su tenencia hasta su operación, están alcanzados por impuestos nacionales y municipales.

    3. Las operaciones extraordinarias, proyectos y emprendimientos nuevos, pueden estar o no, gravados por los impuestos alcanzados a actividades en desarrollo o por otros impuestos.

    4. Las sanciones, multas y accesorios tributarios , por incumplimiento de obligaciones impositivas, con el pasar del tiempo, terminan siendo más que los impuestos, es decir, desproporcionales a la capacidad económica del contribuyente. Debido a que las sanciones son desde el 20% hasta el 60% del impuesto no pagado, las multas desde 50 UFV hasta 5.000 UFV y los intereses desde el 4% hasta el 10% del tributo omitido.

    Entonces, una gestión profesional de sus impuestos evita litigios con el estado, incumplimientos en la liquidación y declaración de tributos alcanzados a sus recursos y operaciones, y, en consecuencia, libera de sanciones, multas y otros accesorios derivados. Como firma de Contadores, Auditores y Asesores nos ocupamos también de los impuestos que rigen en el país.

    Este servicio lo prestamos de las siguientes formas:

    1. ASESORÍA TRIBUTARIA PERMANENTE.

    El servicio consiste en brindar información aclarativa a consultas que la administración de nuestros clientes nos realicen, respecto los impuestos aplicables a su actividad económica, por el carácter permanente de este servicio no requiere un análisis especial o formal, lo desarrollamos vía teléfono o correos electrónicos. El desarrollo del servicio expuesto contribuirá en lo siguiente:

    a) El cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones tributarias vigentes y evitando multas y sanciones significativos.

    b) Brindar información respecto los efectos tributarios que genera sus operaciones en desarrollo y/o en planificación.

    c) Asistir al personal de la empresa con información tributaria actualizada.

    2. ASESORÍA TRIBUTARIA EN TEMAS O ASUNTOS ESPECÍFICOS.

    Ofrecemos asesoría especializada en asuntos tributarios específicos, cuya comprensión y operativización exige un análisis tributario formal, relativo a actividades operativas, de inversión o financiamiento que el cliente desarrolla o planea encarar. La realización del servicio contribuirá en brindar información respecto:

    a) Los efectos tributarios que origina el desarrollo de las operaciones expuestas.

    b) Posibles riesgos expresados en observaciones por parte de la administración tributaria sobre las operaciones expuestas.

    c) Alternativas tributarias diversas que brinda las operaciones realizadas.


    3. LIQUIDACIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS

    Liquidamos mensualmente impuestos gravados a sus actividades, mediante el cual, nos hacemos responsables de las siguientes operaciones:

    a) Obtención de información relativa al hecho generador de los impuestos mensuales, de los cuales el cliente es el sujeto pasivo.

    b) Revisión de documentación relativa a los impuestos mensuales como ser facturas, pólizas de importación, factura de exportación, etc.

    c) Determinación del impuesto mensual a pagar en base a la documentación de respaldo proporcionado por el cliente.

    d) Elaboración de declaraciones juradas en base al impuesto determinado.

    e) Envío de la declaración jurada por el medio pertinente a la Administración Tributaria.

    f) Elaboración de Libro de Compras y Ventas IVA y envió por el medio correspondiente a la Administración Tributaria.

    4. REVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.

    Revisamos liquidación de impuestos, efectuada por la unidad correspondiente de la empresa, con el objeto de validar el cumplimiento en tiempo y forma de la normativa tributaria vigente y, sobre todo, evitar contingencias tributarias referidas a la liquidación. El desarrollo del servicio consiste en la realización de las siguientes operaciones:

    a) Revisión de aplicación adecuada de la normativa tributaria en la determinación de los impuestos correspondientes, IVA, IT, IUE-BE y IUE.

    b) Revisión de la documentación de respaldo del impuesto determinado en base a la normativa tributaria correspondiente.

    c) Revisión de aspectos formales de las declaraciones juradas elaboradas.

    d) Revisión de aspectos formales en base a una muestra representativa elegida al azar de facturas o documentos equivalentes de compras.

    e) Revisión de aspectos formales en base a una muestra representativa elegida al azar de facturas o documentos equivalentes de ventas.

    f) Revisar que los impuestos declarados concilien con registros contables.

    g) Revisión de anexos tributarios (Información Tributaria Complementaria).

    5. ELABORACIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS.

    Elaboramos anexos tributarios (Información Tributaria Complementaria), incluye la defensa o aclaración informativa ante sus auditores externos, si corresponde. El trabajo será realizado en consideración estricta de la RND N° 10-0001-02, del 09 de enero de 2002, con el objeto de evitar contingencias tributarias, relativas a formalidades establecidas en la elaboración.

    6. PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA - TAX PLANING

    El servicio de planificación tributaria de la firma tiene como objeto maximizar la ganancia después de impuestos, adoptando formas de organización o de operación financiera y administrativa que permitan disminuir la carga impositiva sin afectar leyes tributarias vigentes.

    Mediante el servicio propuesto plantearemos a nuestros clientes una serie de alternativas de organización o de operación, al momento de desarrollar las actividades en curso o en planes de desarrollo, basadas en la interpretación apropiada de las leyes tributarias referidas, con el objeto de permitirle al cliente el diseño e implantación de estrategias tributarias orientadas a disminuir la carga fiscal.

    7. CAPACITACIÓN TRIBUTARIA.

    Desarrollamos programas de capacitación tributaria, direccionados a la generación de conocimientos técnicos y habilidades prácticas de los participantes, mediante la aplicación de técnicas didácticas que integran el conocimiento teórico de la normativa tributaria y su aplicación técnica en el ejercicio laboral. Los talleres son ajustados a las necesidades y requerimientos de nuestros clientes; entre algunos de nuestros programas de capacitación podemos ofertar:

    a) Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, orientada al personal dependiente del cliente, con el objeto de socializar aspectos tributarios del impuesto RC-IVA como ser: Que grava?, a quienes alcanza?, cual la base de cálculo?, cuales son las sanciones últimas para quienes no declaran correctamente su formulario o adjuntan facturas compradas?, cual el procedimiento de declaración de sus facturas?. Esto ayudara a que el personal dependiente conozca que facturas debe declarar en su formulario y sobre todo conocer los riesgos que implican declarar facturas no correspondientes en su F-110.

    b) La aplicación, sus efectos, liquidación de los impuestos como ser el IVA, IT e IUE respectivamente, en operaciones extraordinarias que planea realizar el cliente.

    c) Asimismo aquellos aspectos tributarios que el cliente solicite nuestro servicio de capacitación.

    EN CASO DE INTERESARLE EL SERVICIO OFERTADO CONTÁCTENOS MEDIANTE:

    Telf: 78186282 – 9226015
    e-mail: oincap@congestbolivia.com
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Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Elaboración propia
6 de Diciemb de 2020


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