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CONGEST BOLIVIA SRL - COMPENSACIÓN DE PERDIDAS


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CONTROL Y GESTIÓN

COMPENSACIÓN DE PERDIDAS
    Con argumentos más imperativo que racionales, el gobierno nacional logro modificar el Art. 48 de la Ley Nº 2492 (CTB) que trata la compensación de pérdidas. La modificación trascendió de la compensación ilimitada --a--> Compensación limitada de pérdidas , y de la actualización --a--> la no actualización de las pérdidas. (Ley Nº 169 del 09 de septiembre de 2011)

    Tanto las perdidas como las utilidades en una gestión, son posibles resultados de un emprendimientos económico. Las pérdidas en un orden natural de procesos económicos son absorbidas por las utilidades de periodos subsiguientes.

    Por lo tanto no cabría posibilidad alguna de distribución de utilidades antes de que las pérdidas acumuladas fuesen absorbidas. Este orden natural debió ser también el proceso que lleve a la deducción del impuesto IUE, en este y en muchos casos el orden imperativo no se movió en el orden natural y racional de la economía, situación que pone al contribuyente en la incertidumbre e indefensión.

    Principales modificaciones referidas a la compensación:

    EMPRESAS ANTIGUAS:

    1. Compensación de pérdidas en Tres años siguientes
    2. No se actualizan las Pérdidas

    EMPRESAS NUEVAS:

    1. Compensación de pérdidas en Cinco años siguientes, siempre y cuando la empresa sea nueva y haya iniciado con un capital de inversión igual o mayor a Bs1.000.000
    2. No se actualizan las Pérdidas


    EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y DE HIDROCARBUROS:

    1. Compensación de pérdidas en Cinco años siguientes
    2. No se actualizan las Pérdidas

    ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA:

    1. Las pérdidas acumuladas a la Gestión 2010 no son COMPENSABLES
    2. Las pérdidas del 2011 y adelante se compensan en tres años siguientes
    3. No se actualizan las Pérdidas


Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 2492 (CTB), Ley Nº 169, RND Nº 10-008-13
17 de Junio de 2017


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