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CONGEST BOLIVIA SRL - ¿EL AITB ES INGRESO REAL?


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CONTROL Y GESTIÓN

¿EL AITB ES INGRESO REAL?
    La inflación es un fenómeno económico que se manifiesta en la pérdida de capacidad de compra de las personas naturales y jurídicas, por el incremento sostenido del precio de los bienes y servicios en el tiempo. Es decir, cuando, hoy, Bs.1 (Un Boliviano) en escenarios afectados por la inflación no puede comprar la cantidad de bienes y servicios que en tiempo atrás hubiera podido transar.

    La inflación adquiere el carácter de fenómeno económico, a causa del: crecimiento de la demanda en mayor proporción al de la oferta, déficit fiscal prolongada, resultante de la diferencia en exceso entre las importaciones y exportaciones registradas en las cuentas nacionales, fluctuación de cotizaciones del Dólar y otros monedas extranjeras, e incremento de la oferta monetaria por encima de la demanda de la gente.

    La inflación sostenida en la variación ascendente de los precios tiene un impacto negativo tanto en la economía de las empresas como en el de las familias, traducidas en la pérdida de capacidad de compra, desaliento del ahorro y la inversión. Debido a la incertidumbre sobre el valor futuro del dinero, y escasez de bienes en el mercado, por otro lado, en las empresas distorsiona la información contenida en los estados financieros. Es decir, la inflación como fenómeno económico provoca una situación donde todos pierden.

    Es muy usual que el comportamiento económico-social, en situaciones inflacionarias, tome el camino de comprar bienes y servicios, como una forma de evitar mayores impactos de la inflación en sus economías. Los bienes objeto de compras comprenden aquellos que conservan su valor intrínseco en este tipo de situaciones.

    Efectos de la inflación en el impuesto a las utilidades:

    El principio de capacidad económica, sobre la que se basa los impuestos en nuestro país, lleva al entendimiento de que los contribuyentes con mayor capacidad económica tributan en proporción mayor a aquellos con menor capacidad. También, en la medida que operaciones de un contribuyente aumente en términos reales, mayor es la base de tributación.

    Además, la capacidad económica a los efectos del impuesto a las utilidades es aquel que se mide por los resultados de utilización de recursos en operaciones industriales, comerciales, servicios y otros. Debido a que quien tiene mayor capacidad produce mayores resultados y en consecuencia mayores impuestos. Por lo tanto, se puede inferir que la capacidad económica de una empresa aumenta cuando los resultados de utilización de recursos son positivos y reales.

    La inflación como fenómeno de precios cambiantes produce incremento en los valores de bienes y servicios, distorsionando la base imponible de los impuestos. Debido a que ese incremento, contablemente, se registra con abono de cuenta de ingresos. Por lo tanto, la inflación tiene relación directa con la utilidad gravado por el impuesto a las ganancias.

    Las distorsiones en la información financiera relativa a bienes que conservan su valor intrínseco, por efectos inflacionarios, en conformidad a la norma contable Nº 3, es corregida mediante la reexpresión a moneda constante del valor de esos bienes. La reexpresión, por sus imputaciones contables, muestra que los efectos inflacionarios imponen el incremento de los ingresos en valores absolutos (AITB), para mantener invariable la capacidad de compra.

    La intervención del AITB en la contabilidad de las empresas, como ajuste que mantiene invariable su capacidad de compra, y no como ingreso real susceptible a reparto u otros fines, es más por imposición tributaria que por imperio contable. El ajuste por AITB alcanza únicamente sobre la valoración de aquellos bienes que conservan su valor intrínseco, que a una fecha fuesen comprados.

    La situación analizada nos pone frente a un escenario, donde se aprecia que el incremento de los ingresos por efectos inflacionarios, para mantener la capacidad de compra, aumenta en términos reales el impuesto a las utilidades. Pese a que la capacidad adquisitiva de los contribuyentes se mantiene invariable. Por lo tanto, el impuesto pagado sobre el AITB afecta a los principios tributarios de capacidad económica e igualdad, ya que esos preceptos buscan a que tanto la creación como el cumplimiento de los impuestos sean realizados en escenarios de justicia.


    Sin embargo, cabe aclarar que el IUE sobre el AITB es legal.

Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Columnas de Horacio Ayala Vela y Fernando Torrejón Flores
14 de Julio de 2017


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