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CONGEST BOLIVIA SRL - LÍMITES DE COMPENSACIÓN DEL IUE CON EL IT


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LÍMITES DE COMPENSACIÓN DEL IUE CON EL IT
    El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas liquidado y pagado, de acuerdo el Art. 77 de la Ley Nº 843, adquiere el carácter de pago anticipado del Impuesto a las Transacciones. Es decir, que el IT puede ser compensado con el IUE liquidado y pagado. Al respecto surgen a menudo las siguientes interrogantes:

    1. A partir de cuándo el IUE se debe compensar?

    Para determinar el momento exacto a partir del cual se debe compensar el IUE, nos remitimos al Art. 77 de la Ley Nº 843 que establece que, el IUE liquidado y pagado en periodos anuales, (……..) será considerado como pago a cuenta del impuesto a las transacciones en cada periodo mensual.

    Es decir que:

    i. Si el impuesto sobre las Utilidades de las Empresas fuese liquidado y pagado el 28 de abril de 2017.

    ii. A partir de ese momento el IUE liquidado y pagado adquiere la condición de anticipo o pago a cuenta del IT.

    iii. Pero la compensación del IT empezara a partir del periodo Mayo-2017, cuyo vencimiento de la declaración comienza los primeros días de junio de 2017.


    2. Hasta cuando se compensa el IUE con el IT?

    El Art. 77 de la Ley Nº 843 además de establecer el inicio de compensación del IUE liquidado y pagado con el Impuesto IT, determina el periodo límite de la compensación, al resolver que la compensación se extiende hasta el siguiente vencimiento.

    3. Cuál es el tratamiento tributario de saldos no compensado?

    Con relación a los saldos del IUE que no fuesen compensados al vencimiento del siguiente periodo, el Art. 77 de la Ley Nº 843 establece que estos en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución a favor del contribuyente, quedando consolidados a favor del fisco. Es decir, el IUE pierde la condición de anticipo para terminar como gasto impositivo.

    4. La compensación del IUE en el mes de pago constituye una falta?
    De acuerdo al Art. 77 de la Ley Nº 843, sí es una falta. En concreto, debe ser resuelto mediante el procedimiento tributario de arrepentimiento eficaz, en otras palabras, mediante una rectificación tributaria.

    En la práctica sucediera cuando el IUE fuese pagado en Abr-2017 y compensado con el IT del mismo periodo es decir del Abr-2017.

Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley 843 y disposiciones reglamentarias
6 de Junio de 2017


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