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CONGEST BOLIVIA SRL - ¿QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA VENTA DE CASAS?


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¿QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA VENTA DE CASAS?
    Es muy usual ver a personas naturales, que por compra de una casa o un terreno en el mercado de la inmobiliaria, pagar impuestos gravados a la venta, transferencia, de esos bienes; y a los vendedores, después de concretar la venta, ordenar y persuadir a los compradores pagar los impuestos que, legalmente, les corresponde.

    Que dice la Ley Nº 843 al respecto?

    De acuerdo el Art. 1 de la Ley Nº 843, las operaciones de compra están alcanzados por el impuesto IVA. Este impuesto, por su alcance general, adquiere el carácter de impuesto al consumo, pero grava, únicamente, a la compra de bienes muebles, en esa línea, la compra de bienes inmuebles (casa o terreno) no está alcanzados por el impuesto IVA, es decir, el comprador está liberado del impuesto que grava a la compra de casa o terreno. Por lo tanto, transferir al comprador, obligaciones tributarias sobre venta de bienes inmuebles, constituyen actos irregulares y contrarios a las normas tributarias.

    Con relación al impuesto (IT), el Art. 72 y 73 de la Ley Nº 843 establecen como objeto al ejercicio del comercio y como sujeto del impuesto IT a vendedores, dicho de otra manera, el IT es un impuesto gravado a la actividad de vendedores, debido a que ellos son los que ejercen el comercio, como actividad habitual y fuente principal de sus ingresos. En consecuencia, los vendedores por percibir ingresos por venta de inmuebles son los obligados, por Ley, a pagar el impuesto IT.

    En línea de lo expuesto precedentemente, los compradores por sus operaciones de compra no están gravados por el impuesto IT debido a: que no caben en el objeto ni sujeto del impuesto IT, no son los que comercian casas o terrenos, sino, los vendedores, por otro lado, que no son los que perciben el margen de ganancia que las ventas, de esos bienes, generan.

    ¿Cuando la venta de inmuebles (casa o terreno) esta alcanzado por el impuesto IT?

    La Ley Nº 843, establece que las ventas de bienes inmuebles están alcanzados por el impuesto a las transacciones, siempre y cuando:

    a) En el momento de la transferencia de dominio el inmueble, no se halle inscrito en Derechos Reales, o

    b) Que estando registrado en Derechos Reales, se trate de su primera venta por loteamiento o fraccionamiento de terrenos o construcciones nuevas.

    ¿En qué momento la venta de inmuebles esta alcanzado por el impuesto IMT?

    El Art. 107, de la Ley Nº 843, establece que las ventas posteriores a la primera venta, por corresponder a operaciones desarrolladas con carácter temporal, están alcanzados por el Impuesto Municipal a las Transferencias de inmuebles y Vehículos Automotores, es decir, el impuesto IMT alcanza a ventas que se realizan después de la primera venta.

    ¿En qué momento nace la obligación de pagar el impuesto IT en la venta bienes inmuebles?

    La obligación de pago del Impuesto a las Transacciones en la venta de bienes inmuebles, de acuerdo el inciso a) del Art. 2 del DS Nº 21532, nace:

    1) En el momento de la firma de contrato de compraventa o documento equivalente ó
    2) La toma de posesión,
    3) Lo que ocurra primero.

    Es decir:

    Uso del inmueble por el comprador sin firma de contrato de compra/venta, o firma de contrato de compra/venta sin que el comprador haga uso del inmueble, en ambos casos la operación gravada por el impuesto IT se habría perfeccionado originando la obligación de pagar el impuesto IT.

    PD. En todas sus extensiones la Ley tributaria atribuye al vendedor la obligación de pago del impuesto a la venta o transferencia de bienes inmuebles.


Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 843 y DS Nº 21532
8 de Marzo de 2018


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