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PERDONAZO, A LOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO?
    Con el objeto de desarrollar con plenitud, el carácter general e indirecto del Impuesto al Valor Agregado IVA, el SIN ha venido paulatinamente desarrollado mecanismos de control que buscan, depurar el RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO, a contribuyentes inscritos en este régimen únicamente para pagar en menos los impuestos al que está gravado, que corresponden estar en el RÉGIMEN GENERAL e identificar contribuyentes que ejercen comercio sin estar empadronados en los registros del SIN y en consecuencia sin pagar impuesto alguno.

    Siguiendo la línea expuesto precedentemente, el alcance del PERDONAZO TRIBUTARIO, comprende, contravenciones tributarias de evasión u omisión de pagos por CONTRIBUYENTES inscritos y no inscritos, en el RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO.

    La norma que rige el PERDONAZO TRIBUTARIO, establece que, los contribuyentes no inscritos o inscritos en regímenes que no les corresponde, que reconozcan obligaciones tributarias no declarados, correspondiente a periodos anteriores al 2015, liquidaran el impuesto IVA, IT e IUE en un solo monto, y pagaran por única vez, al contado, el monto equivalente al 12% sobre el 9% de la sumatoria de compras de tres gestiones anteriores a la publicación de la Ley del PERDONAZO TRIBUTARIO.

    Recordando la forma de liquidación establecido para contribuyentes de esos regímenes, nace la interrogante, de, cómo y de donde sacaran las compras de las tres últimas gestiones, si los del régimen no están obligados a enviar libro de compras IVA?

    En la búsqueda de respuesta a la interrogante planteada, nos topamos con una normativa tributaria que, obliga a proveedores de estos contribuyentes, informar al SIN, cuando sus ventas en uno o varios periodos mensuales o acumuladas en un año resulten mayores a Bs136.000.

    Entonces el SIN, dispone de información sobre las compras que hicieran los contribuyentes inscritos y no inscritos en el RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO, de una parte de la gestión 2017.

    En base a esos controles el SIN, con el PERDONAZO TRIBUTARIO, inicia el proceso de depuración del RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO de contribuyentes inscritos en regímenes que no le corresponden, por otro lado a identificar, contribuyentes que ejercen comercio sin estar inscritos en el régimen tributario vigente, para conminarlos a regularizar su situación tributaria en el plano formal.

    Para acogerse el contribuyente a este beneficio deberá inscribirse al régimen tributario que le corresponde.


Autor: CPA. Oscar Inca Pacara
Fuente: Ley Nº 1105, Código Tributario Nº 2492
17 de Octubre de 2018


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