Producimos información que mide la capacidad económica de su organización.
BALANCE GENERAL Y OTROS ESTADOS CON RESPONSABILIDAD Y PROFESIONALISMO.!!!!
Elaboramos información para evaluar resultados de sus actividades económicas.
ESTADO DE RESULTADOS Y OTROS ESTADOS CON RESPONSABILIDAD Y PROFESIONALISMO.!!!!
Dotamos confianza a la información económica de sus actividades operativas.
AUDITAMOS ESTADOS FINANCIEROS CON INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL!!!!
Complementamos sus capacidades operativas con conocimientos especializados.
ASESORAMOS EN OPERACIONES TRIBUTARIAS, LABORALES Y OTROS.!!!
Resulta que a partir del 11 de diciembre de 2020, de acuerdo al comportamiento decreciente del UFV, la economía del país sufre un estado de deflación, es decir, caída ...
Como firma de Contadores y Auditores comprendemos que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el cumplimiento de los roles del estado nacional está en ...
Al igual que principios de otras ramas, los principios contables buscan normar o regular el tratamiento contable de operaciones económicas desarrolladas de ...
DIFERENCIA ENTRE ELEMENTOS DEL ACTIVO Y GASTO..!!!
Tanto el activo como el gasto son resultado de realización de operaciones económicas previamente planificadas para alcanzar resultados económicos también ...
El RIN caen a $us 8.988 millones, las más bajas en últimos 9 años
Sábado 22 - Septiembre - 2018
Las Reservas Internacionales del PAÍS, como indicador económico, mide la capacidad de importar bienes y servicios del extranjero, y pago de la deuda externa.
BAJA cuando las IMPORTACIONES son mayores a las EXPORTACIONES, y la caída de las EXPORTACIONES, se vienen dando desde el año 2015 hasta la fecha.
Empresarios desconfían en las cifras del INE sobre el crecimiento
Sábado 4 - Agosto - 2018
Según el análisis que hizo la Confederación de Empresarios, las cifras se hicieron funcionales desde el cuarto trimestre de 2017, cuando el INE informó que el crecimiento económico llegó al 5,23%
http://www.eldeber.com.bo/seccion/economia
Brasil se sube al vagón del tren bioceánico y Bolivia reafirma la venta de gas
Miercoles 6 - Diciembre - 2017
A pesar de las diferencias ideológicas y de la distancia política, el calor de los proyectos de infraestructura y logística de transporte, de energía y de control de la frontera generó el deshielo entre los presidentes de Brasil y Bolivia, Michel Temer y Juan Evo Morales, respectivamente.
El año pasado, Morales había calificado de un “golpe congresista y judicial” el impeachment que llevó a Temer al poder.
TRATAMIENTO FISCAL DE SERVICIOS DE FACEBOOK, GOOGLE, ETC
Es habitual que las empresas en el desarrollo de sus actividades económicas tengan que realizar operaciones relacionadas a su giro, pero que requieran un tratamiento tributario resultante de un análisis minucioso y lógico de la normativa tributaria vigente, tales como los pagos a Facebook, Google y otros redes sociales por servicios de publicidad.
En los hechos el servicio de Facebook, Google y otros es pactado, realizado y pagado en el país, además de lo anterior el servicio es desarrollado con habitualidad. Los aspectos vertidos en líneas anteriores colocan a la operación económica como objeto de impuestos IVA e IT respectivamente, en consecuencia de facturación en el momento de su realización.
Por otro lado, si bien los proveedores de ese servicio, Facebook, Google y otros, se encuentran domiciliados en un país extranjero, pero sus servicios son pactados, realizados y pagados, con habitualidad en el país. Y un servicio así, en arreglo del principio tributario de fuente que rige en el país, se encuentra gravados por impuestos IVA e IT respectivamente.
Sin embargo los servicios prestados por Facebook, Google y otros a residentes del país no son facturados.
La situación expuesta naturalmente lleva a los contadores de la empresa a plantearse la interrogante ¿Que tratamiento tributario corresponde a esta operación económica?, rápidamente salta como opción la retención del impuesto IUE-BE inducido por el país domicilio de los proveedores.
El análisis tributario de la operación económica en cuestión desde el principio tributario de fuente, determina que la retención del impuesto IUE-BE no corresponde debido a que el servicio es pactado, realizado y pagado en el país además de eso con habitualidad.
Entonces, en el marco del principio tributario de fuente la situación tributaria de la operación económica (servicio de publicidad) por su acuerdo, realización y pago en el país pareciera estar resuelto con la retención del impuesto IUE e IT respectivamente.
Pero un análisis exhaustivo de la normativa referido al interrogante planteado, resuelve que no corresponde la retención de los impuestos IUE e IT debido a que ese servicio no es realizado por una persona natural ni con carácter eventual, sino por una persona jurídica y habitualmente.
De acuerdo el régimen tributario vigente (Art. 1 y 2 de la Ley Nº 843) en el país, se otorga a las personas naturales que temporalmente desarrollan una operación económica, como modalidad de pago de sus obligaciones tributarias, la retención de impuestos gravados a su actividad. Y con relación a la retención de impuesto IUE-BE la norma no anula la habitualidad de las operaciones como condición de empadronamiento al SIN, por la tanto la retención del IUE-BE solo aplica a operaciones económicas realizados con temporalidad.
Como agotando todas los tratamientos tributarios posibles, sino corresponde retención de ningún impuesto a la operación en análisis, no corresponde hacer ningún GROSSING UP.
Entonces el servicio de publicidad pagado a Facebook, Google y otros, son GASTOS NO DEDUCIBLES en la determinación de la utilidad imponible?
La empresa en el cumplimiento de sus fines, acude o acude a estos proveedores (Facebook, Google y otros) para desarrollar publicidad en redes sociales, sin obtener factura dosificada en el país, no por vivezas de la empresa sino por falta de regulación tributaria sobre ese tipo de operaciones por parte del SIN.
Por lo tanto, en nuestro criterio, basado en el análisis precedentemente expuesto, el gasto es sencillamente DEDUCIBLE.