Las notas de Crédito-Debito, como las factura, son documentos fiscales que respaldan mercaderías recibidas en devolución y servicios rescindidos. De ahí que ...
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas liquidado y pagado, de acuerdo el Art. 77 de la Ley Nº 843, adquiere el carácter de pago anticipado del Impuesto a las ...
MODIFICACIONES A LA COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El régimen tributario, en nuestro país, ha incorporado muchas modificaciones, entre ellos, al Art. 47, de la Ley Nº 2492 (CTB), mediante Ley Nº 812, de fecha 30 de ...
TRATAMIENTO TRIBUTARIO A OPERACIONES DE LOS COMISIONISTAS
Los comisionistas son aquellos que, como personas naturales o jurídicas, desempeñan actividades comerciales (ventas) a encargo del comitente (Empresas Unipersonales y ...
El RIN caen a $us 8.988 millones, las más bajas en últimos 9 años
Sábado 22 - Septiembre - 2018
Las Reservas Internacionales del PAÍS, como indicador económico, mide la capacidad de importar bienes y servicios del extranjero, y pago de la deuda externa.
BAJA cuando las IMPORTACIONES son mayores a las EXPORTACIONES, y la caída de las EXPORTACIONES, se vienen dando desde el año 2015 hasta la fecha.
Empresarios desconfían en las cifras del INE sobre el crecimiento
Sábado 4 - Agosto - 2018
Según el análisis que hizo la Confederación de Empresarios, las cifras se hicieron funcionales desde el cuarto trimestre de 2017, cuando el INE informó que el crecimiento económico llegó al 5,23%
http://www.eldeber.com.bo/seccion/economia
Brasil se sube al vagón del tren bioceánico y Bolivia reafirma la venta de gas
Miercoles 6 - Diciembre - 2017
A pesar de las diferencias ideológicas y de la distancia política, el calor de los proyectos de infraestructura y logística de transporte, de energía y de control de la frontera generó el deshielo entre los presidentes de Brasil y Bolivia, Michel Temer y Juan Evo Morales, respectivamente.
El año pasado, Morales había calificado de un “golpe congresista y judicial” el impeachment que llevó a Temer al poder.
El IUE es un impuesto que grava a utilidades de las empresas, resultantes de actividades económicas desarrolladas en el país en un periodo fiscal.
Este impuesto, al igual que otros del sistema tributario, adopta al principio de fuente, conocido también como principio de territorialidad, como base fundamental para determinar como objeto del impuesto IUE a utilidades obtenidas en el País.
De acuerdo con el alcance del principio de fuente las utilidades gravadas, por el impuesto IUE, son únicamente aquellos que resultan de la utilización de factores de producción (trabajo y capital) en el territorio del país.
En línea de lo expuesto precedentemente, se deduce que las utilidades, resultantes de inversiones colocadas en el extranjero, no estarían alcanzados por el impuesto IUE.
Hasta aquí tenemos en claro, que solo las utilidades obtenidas en el País están gravados por el IUE; sin embargo, la ley que trata este impuesto, de manera expresa y excepcional, incorpora como objeto de este impuesto a servicios prestados desde el exterior.
Y ese impuesto sobre servicios, expuestos precedentemente, es el IUE-BE. Que en arreglo de la Ley grava servicios prestados desde el exterior, por un `proveedor, a un contribuyente domiciliado en el país.
Ahora bien, al igual que las personas naturales del país (venden temporalmente bienes o servicios) los proveedores (beneficiarios) del exterior que prestasen, desde o en el exterior, servicios a un contribuyente residente en el país no están obligados a empadronarse o tener NIT. Es decir que estos, por no tener residencia en el país, “no están obligados” a pagar el impuesto, IUE-BE, al fisco directamente. Llevando al contribuyente receptora del servicio retener el IUE-BE, equivalente al 12.5% del monto total pactado sobre el servicio, en el momento del pago o remesa al proveedor (beneficiario) del exterior.
Lo que le otorga el carácter excepcional al impuesto, IUE-BE, es que, en los hechos, grava a utilidades resultantes de servicios prestados en el exterior; en contraposición del principio de fuente.
En conclusión, el impuesto, IUE-BE, grava a utilidades, obtenidas de servicios realizados fuera del país; independientemente de la nacionalidad del proveedor (beneficiario) que la preste, es decir, el impuesto grava a la actividad económica y no al agente que lo desarrolla. Entonces, sí un extranjero viniera a Bolivia a realizar un servicio, temporalmente, para un contribuyente domiciliado en el país, por principio de fuente, no sería sujeto de retención del impuesto, IUE-BE, sino del impuesto, IUE e IT respectivamente.
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