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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LAS VACACIONES
La vacación es un descanso laboral, que se perfecciona con un año continuo de trabajo en relación de dependencia, cuyo plazo de ejercicio, de ese beneficio, es todo el ...
Con argumentos más imperativo que racionales, el gobierno nacional logro modificar el Art. 48 de la Ley Nº 2492 (CTB) que trata la compensación de pérdidas. La ...
La Reserva Legal es parte de utilidades de un ejercicio, retenidos para cubrir futuras contingencias. Resulta de deducir el 5%, mínimo anual, de Utilidades Efectivas ...
El RIN caen a $us 8.988 millones, las más bajas en últimos 9 años
Sábado 22 - Septiembre - 2018
Las Reservas Internacionales del PAÍS, como indicador económico, mide la capacidad de importar bienes y servicios del extranjero, y pago de la deuda externa.
BAJA cuando las IMPORTACIONES son mayores a las EXPORTACIONES, y la caída de las EXPORTACIONES, se vienen dando desde el año 2015 hasta la fecha.
Empresarios desconfían en las cifras del INE sobre el crecimiento
Sábado 4 - Agosto - 2018
Según el análisis que hizo la Confederación de Empresarios, las cifras se hicieron funcionales desde el cuarto trimestre de 2017, cuando el INE informó que el crecimiento económico llegó al 5,23%
http://www.eldeber.com.bo/seccion/economia
Brasil se sube al vagón del tren bioceánico y Bolivia reafirma la venta de gas
Miercoles 6 - Diciembre - 2017
A pesar de las diferencias ideológicas y de la distancia política, el calor de los proyectos de infraestructura y logística de transporte, de energía y de control de la frontera generó el deshielo entre los presidentes de Brasil y Bolivia, Michel Temer y Juan Evo Morales, respectivamente.
El año pasado, Morales había calificado de un “golpe congresista y judicial” el impeachment que llevó a Temer al poder.
¿QUE SON UTILIDADES EFECTIVAS Y LIQUIDAS PARA RESERVA LEGAL?
Con relación a las “Utilidades Efectivas y Liquidas”, base de determinación de la Reserva Legal, existen disidencias en su interpretación, algunos colegas contadores interpretan, entienden, como utilidades neto del impuesto IUE, y los de la AEMP, en base a otro artículo del código de comercio, como Utilidades del Periodo.
Las normas se interpretan analizando el sentido propio de sus palabras, considerando su contexto y antecedentes, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Las “Utilidades Efectivas y Liquidas” como base de cálculo de la Reserva Legal comprenden tres términos muy usados en el campo económico, el primero como sustantivo y los dos términos siguientes como adjetivos calificativos, para determinar de las utilidades su existencia (efectiva) y capacidad distributiva (liquida). Debido a que utilidad puede existir, ser real, resultar del estado de resultados; pero, también, ser no distribuible, por estar destinado para pago de obligaciones financieras, dar continuidad a actividades, ect., y, en este caso, ser absorbida por las pérdidas acumuladas. Por lo tanto, las utilidades son efectivas y liquidas cuando existen y pueden ser distribuidas.
Las utilidades expresan resultados positivos de operación de recursos en un periodo, generalmente, de un año, como todos los recursos y operaciones representadas, de acuerdo a su naturaleza, en una u otra partida contable tienen un fin, de las utilidades es terminar siendo distribuida entre sus dueños previo consideración de su efectividad y liquidez.
La efectividad y liquidez, en este análisis, expresa existencia y capacidad distributiva de la utilidad. Ya que la utilidad puede estar invertido en gastos preoperativos y de organización, y, también, destinado íntegramente a absorber pérdidas acumuladas, es decir, la utilidad no gozar de efectividad y, en consecuencia, de liquidez para terminar distribuida entre los socios. Entonces, la efectividad y liquidez mide la capacidad de distribución de la utilidad a partir de su realidad material.
De ahí que él legislador con los adjetivos de efectivas y liquidas restringe a los dueños distribuir utilidades de un periodo, cuando las pérdidas acumuladas en esa fecha no resultan absorbidas. Entonces, por análisis económico y jurídico no hay utilidad distribuible mientras las pérdidas acumuladas no sean íntegramente absorbidas.
Las pérdidas en un periodo representan a gastos operativos no costeados con ingresos operativos, sino con el patrimonio de los dueños en la empresa. Por lo tanto, las pérdidas son la expresión de disminución del capital invertido por los dueños.
Por lo tanto, si la utilidad no puede ser distribuida por no poseer el carácter de efectividad y liquidez, no existe base de cómputo de la Reserva Legal.
Constituir Reserva Legal, como interpreta la AEMP y otros, en base a utilidades del periodo sin considerar las pérdidas acumuladas, en realidad, no sería deducir de utilidades obtenidas, sino, del capital pagado por los dueños. Y eso, legalmente, seria reducción forzada del capital sin las formalidades establecidas al respecto.
Por el tratamiento contable que recibe el impuesto IUE por su carácter, según Ley tributaria, de anticipo del IT, no cabe considerar a UTILIDADES EFECTIVAS Y LIQUIDAS como aquello neto del impuesto IUE y, en consecuencia, como utilidad del periodo.
El segundo párrafo del Art. 169, del código de comercio, establece que “La reserva deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribución, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido”.
Y el Art. 171, del código de comercio, determina que “No pueden distribuirse utilidades mientras existan pérdidas no cubiertas de ejercicios anteriores”.
Entonces, si la utilidad no se puede distribuir, no se constituye ni reconstituye Reserva Legal.