El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO grava a la venta de bienes muebles (inciso a, Art. 1, de la Ley Nº 843), contratos de obras, servicios e importaciones, es decir, ...
TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LAS VACACIONES
La vacación es un descanso laboral, que se perfecciona con un año continuo de trabajo en relación de dependencia, cuyo plazo de ejercicio, de ese beneficio, es todo el ...
Con argumentos más imperativo que racionales, el gobierno nacional logro modificar el Art. 48 de la Ley Nº 2492 (CTB) que trata la compensación de pérdidas. La ...
La Reserva Legal es parte de utilidades de un ejercicio, retenidos para cubrir futuras contingencias. Resulta de deducir el 5%, mínimo anual, de Utilidades Efectivas ...
El RIN caen a $us 8.988 millones, las más bajas en últimos 9 años
Sábado 22 - Septiembre - 2018
Las Reservas Internacionales del PAÍS, como indicador económico, mide la capacidad de importar bienes y servicios del extranjero, y pago de la deuda externa.
BAJA cuando las IMPORTACIONES son mayores a las EXPORTACIONES, y la caída de las EXPORTACIONES, se vienen dando desde el año 2015 hasta la fecha.
Empresarios desconfían en las cifras del INE sobre el crecimiento
Sábado 4 - Agosto - 2018
Según el análisis que hizo la Confederación de Empresarios, las cifras se hicieron funcionales desde el cuarto trimestre de 2017, cuando el INE informó que el crecimiento económico llegó al 5,23%
http://www.eldeber.com.bo/seccion/economia
Brasil se sube al vagón del tren bioceánico y Bolivia reafirma la venta de gas
Miercoles 6 - Diciembre - 2017
A pesar de las diferencias ideológicas y de la distancia política, el calor de los proyectos de infraestructura y logística de transporte, de energía y de control de la frontera generó el deshielo entre los presidentes de Brasil y Bolivia, Michel Temer y Juan Evo Morales, respectivamente.
El año pasado, Morales había calificado de un “golpe congresista y judicial” el impeachment que llevó a Temer al poder.
Así como los ingresos por ventas o prestaciones son producto de: el primero, de compra-venta de bienes, el segundo, de prestaciones efectiva de servicios; realizadas por vendedores y prestadores de servicios, en condición de personas naturales y/o jurídicas; los ingresos por multas son producto de la comisión, previa, de faltas o contravenciones de contratos, compromisos, acordados por clientes o proveedores; y no así por quien percibe el ingreso, quien para percibir un ingreso, previamente, realiza operaciones comerciales.
Además, el ejercicio del comercio, denota el desarrollo de actividades lucrativas, con fines de generar ingresos que cubran costos operativos, del negocio, y expectativas de quienes lo realizan. Y, aquello, consiste básicamente en operaciones como venta de bienes y prestaciones de servicios a potenciales clientes. Por lo tanto, en el ejercicio del comercio, profesión, servicios, etc., lo que genera ingresos son las operaciones que, directamente, desarrollan los comerciantes, industriales, profesionales, etc.
De lo expuesto precedentemente, se puede deducir que el comerciante, prestador de un servicio, etc., pueden percibir ingresos de dos fuentes:
1. Por el desarrollo de actividades económicas, que pueden ser: compra venta de bienes, prestación de servicios y otras actividades.
2. Por faltas, incumplimientos, a contratos, compromisos: por parte del cliente o proveedores, los mismos conocidos como MULTAS y SANCIONES pecuniarios.
De acuerdo al Art. 72, de la Ley Nº 843, el Impuesto a las Transacciones tiene como objeto de gravamen los ingresos provenientes del ejercicio en el país, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad lucrativa o no. Es decir, que el impuesto IT alcanza a ingresos resultantes de actividades económicas, listadas en la normativa legal, desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas.
Además, el hecho imponible del impuesto IT, en conformidad al Art. 74, de la Ley Nº 843, se perfecciona con el devengamiento, de ingresos brutos percibidos durante el periodo fiscal, provenientes de “actividades económicas” listadas en el Art. 72, de la Ley Nº 843.
Por lo tanto, al establecer la normativa tributaria, analizada precedentemente, como objeto del impuesto IT a ingresos proveniente de actividades económicas, previstas por Ley, de los sujetos pasivos; las MULTAS como ingresos provenientes de faltas, incumplimientos, a contratos, compromisos, por parte de clientes o proveedores, NO ESTARÍAN INCLUIDOS EN EL OBJETO DEL IMPUESTO IT, es decir, no estarían gravados por el IT.