El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO grava a la venta de bienes muebles (inciso a, Art. 1, de la Ley Nº 843), contratos de obras, servicios e importaciones, es decir, ...
TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LAS VACACIONES
La vacación es un descanso laboral, que se perfecciona con un año continuo de trabajo en relación de dependencia, cuyo plazo de ejercicio, de ese beneficio, es todo el ...
Con argumentos más imperativo que racionales, el gobierno nacional logro modificar el Art. 48 de la Ley Nº 2492 (CTB) que trata la compensación de pérdidas. La ...
La Reserva Legal es parte de utilidades de un ejercicio, retenidos para cubrir futuras contingencias. Resulta de deducir el 5%, mínimo anual, de Utilidades Efectivas ...
El RIN caen a $us 8.988 millones, las más bajas en últimos 9 años
Sábado 22 - Septiembre - 2018
Las Reservas Internacionales del PAÍS, como indicador económico, mide la capacidad de importar bienes y servicios del extranjero, y pago de la deuda externa.
BAJA cuando las IMPORTACIONES son mayores a las EXPORTACIONES, y la caída de las EXPORTACIONES, se vienen dando desde el año 2015 hasta la fecha.
Empresarios desconfían en las cifras del INE sobre el crecimiento
Sábado 4 - Agosto - 2018
Según el análisis que hizo la Confederación de Empresarios, las cifras se hicieron funcionales desde el cuarto trimestre de 2017, cuando el INE informó que el crecimiento económico llegó al 5,23%
http://www.eldeber.com.bo/seccion/economia
Brasil se sube al vagón del tren bioceánico y Bolivia reafirma la venta de gas
Miercoles 6 - Diciembre - 2017
A pesar de las diferencias ideológicas y de la distancia política, el calor de los proyectos de infraestructura y logística de transporte, de energía y de control de la frontera generó el deshielo entre los presidentes de Brasil y Bolivia, Michel Temer y Juan Evo Morales, respectivamente.
El año pasado, Morales había calificado de un “golpe congresista y judicial” el impeachment que llevó a Temer al poder.
Como muchos aspectos del ordenamiento jurídico, que rigen los tributos en el país, la prescripción de las acciones y facultades de la administración tributaria, establecida en el Art. 59 de la Ley 2492 (CTB) del 02 de agosto de 2003, fueron objeto de modificaciones, tales como:
1) Control, investigación, verificar, comprobar y fiscalizar tributos 2) Determinación de la deuda tributaria, 3) Imposición de sanciones, y 4) El ejercicio de la facultad de ejecución tributaria.
La prescripción de las acciones y facultades administrativas, del 1) al 4), fueron modificados, desde el 02 de agosto de 2003 hasta la fecha, dos veces:
La primera modificación, mediante Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, de 4 años de prescripción a extinción escalonada. Con el que, a partir del año 2018, las acciones y facultades de cobrar impuestos prescribían en 10 años. Y el ejercicio de la facultad de ejecución tributaria se hace imprescriptible.
La segunda modificación, mediante Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, de prescripción escalonada a prescripción en 8 años fijo. Y, mediante la Ley Nº 317 del 11 de diciembre de 2012, se deroga la imprescriptibilidad del ejercicio de la facultada de ejecución tributaria.