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CONGEST BOLIVIA SRL - IMPUESTOS DIFERIDOS


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IMPUESTOS DIFERIDOS
    Es usual en el ejercicio de la profesión encontrarnos frente a divergencias temporales entre principios contables y tributarios, donde:

    1. Ciertos gastos por principios contables son imputables a resultados del ejercicio; mas no en la determinación de la utilidad neta imponible del impuesto IUE: tales como la provisión contable de impuestos, primas, etc., estos por prescripciones tributarias serán "deducibles" cuando se produzca el pago; o

    2. Ciertos gastos por principios tributados son imputables en la determinación de la utilidad neta imponible; pero no en la determinación de la utilidad contable o la inversa: tales como las cuotas pagadas en arrendamientos financieros, la depreciación acelerada de activos fijos, etc. En los ejercicios siguientes, el arrendamiento financiero deducible y la depreciación acelerada "no deducible", por prescripción tributaria serian declarados como gastos "no deducibles" y "deducibles" respectivamente.


    El carácter temporal de las divergencias entre principios contables y tributarios, nos ubica en la tarea de clasificar temporalmente ciertos gastos COMO NO DEDUCIBLES y otros COMO DEDUCIBLES, para que sobre los GASTOS NO DEDUCIBLES se liquide y pague el impuesto IUE, y sobre los GASTOS DEDUCIBLES se endeude del impuesto IUE.

    En el año de liquidación del impuesto IUE, los gastos “no deducibles”, por diferencias temporales, generan impuesto diferido activo; y los gastos deducibles generan impuesto diferido pasivo.

    En los ejercicios siguientes, los pagos de provisiones contables, objeto de divergencia temporal, perfeccionan la recuperación del impuesto pagado en la gestión anterior.

    Y, en periodos siguientes, el cambio de estado de gastos, de DEDUCIBLES a NO DEDUCIBLES, perfecciona el pago del impuesto IUE, no pagado en gestiones anteriores por su estado, "deducible".


Autor: Oscar Inca Pacara
Fuente: Elaboración Propia
8 de Marzo de 2017


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